El suicidio asistido es legal: ¿por qué se necesitan leyes y un referéndum?

El 27 de agosto de 2020, hace casi un año y medio, Mario (nombre de fantasía), de 43 años, tetrapléjico desde hace 11 años a causa de un accidente de tráfico, solicitó al Servicio Nacional de Salud la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional Tribunal intervino en el caso Cappato/Dj Fabo. Esa sentencia, que en Italia tiene fuerza de ley, había declarado por primera vez en nuestro país el derecho de un enfermo a solicitar que una estructura pública del servicio nacional de salud verifique sus condiciones de salud para acceder a la muerte voluntaria por suicidio. asistido.

En Italia el suicidio asistido es legal, pero bajo 4 condiciones

Desde 2019, por lo tanto, el suicidio asistido es legal en Italia, en presencia de cuatro condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional que con la sentencia 242 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 580 del código penal «en la parte en que no excluye la pena de quienes [] faciliten la ejecución de la intención de suicidio, de forma autónoma y libre, de una persona mantenida con vida por tratamientos de prolongación de la vida y aquejada de una patología irreversible, fuente de sufrimiento físico o psíquico que considera intolerable, pero plenamente capaz de tomar decisiones libres e informadas, siempre que estas condiciones y los métodos de ejecución hayan sido verificados por una estructura pública del servicio nacional de salud, sujeto a la opinión del comité de ética territorialmente competente”.

A pesar de ello, para hacer valer su derecho, Mario, debido a escollos burocráticos e institucionales, tuvo que activar los tribunales, enviar advertencias, presentar denuncias y escribir cartas al Gobierno para que el derecho establecido por la Corte Constitucional fue respetado

Una buena ley debe garantizar los derechos

Una buena ley sobre el final de la vida ayudaría, por tanto, a definir los procedimientos, garantizando los derechos de las personas.

Lamentablemente, sin embargo, a pesar de que el Parlamento ha esperado más de tres años desde la primera convocatoria del Tribunal Constitucional, en los últimos días el debate iniciado sobre el texto básico de la propuesta de ley sobre suicidio asistido resulta decepcionante e inadecuado para dar respuesta a todas aquellas personas que quieren ejercer su derecho a elegir al final de la vida.

El texto refundido adoptado por las Comisiones competentes y llegado a la Sala, suscita más de una perplejidad, en primer lugar porque solo informa parcialmente lo que ya fue legalizado por el Tribunal Constitucional en 2019. Corresponde al Parlamento legislar para completar el proceso normativo necesario para reconocer los derechos de todas las personas enfermas.

El primer debate, que tuvo lugar en una sala vacía, dejó una fotografía de un Parlamento que no tiene ningún interés en legislar, tanto que el trámite se pospuso hasta después de las vacaciones, sin fechas ni plazos.

Para que la ley sea realmente útil y no represente un paso atrás, debe desatar estos nudos, contenidos en el texto y no abordados.

Discriminación entre pacientes

Respecto a los requisitos exigidos por la Corte Constitucional, la ley exige la presencia de una patología irreversible de mal pronóstico o de un cuadro clínico irreversible, complicando innecesariamente el escenario claramente trazado por la Corte Constitucional con respecto a este requisito . Otro requisito es que también exista el sufrimiento psíquico, no como un requisito posible y alternativo como prevé la Consulta: en este caso se crea una discriminación entre pacientes. Se reitera entonces la necesaria exigencia de tratamientos de soporte vital que efectivamente excluye a todas aquellas personas que, aunque padezcan patologías irreversibles y sean portadoras de graves sufrimientos considerados intolerables (pensemos en un terrible cáncer que ya no es curable), no estén conectadas a maquinaria o aún necesitan atención médica de soporte vital.

Con respecto a estas personas, el acuerdo entre las partes es que deben continuar viviendo su condición de sufrimiento y pueden solicitar asistencia médica por suicidio solo ante un deterioro tal que los haga dependientes de la salud tratamientos y solo si no han perdido su autonomía física en el ínterin.

Cuidados paliativos

Se convertirían en tratamientos sanitarios obligatorios para poder acceder al suicidio asistido. Sólo después de haber intervenido en un proceso de este tipo y haberlo negado se podrá solicitar la asistencia médica por muerte voluntaria. Una previsión que sólo redunda en el alargamiento de los tiempos para los que no tienen tiempo. Además, parece surgir el absurdo por el cual una persona que no rechaza los cuidados paliativos, y que por tanto quiere seguir recibiéndolos hasta el último momento (recordemos que alivian el sufrimiento), no puede proceder a la solicitud de suicidio asistido.

Tiempo: 10 pasos sin respuesta garantizada

En las previsiones del texto unificado será necesario completar 10 pasos, sin definir los tiempos necesarios. Todo ello neto de cualquier controversia, en cuyo caso también es necesaria la intervención del Tribunal.

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia se introdujo en el texto aprobado a través de una lista de personal sanitario objetor. Hubiera sido posible un camino alternativo: con la ley de DAT, por ejemplo, el legislador optó por permitir la objeción de conciencia de los profesionales de la salud en el caso específico, sin crear siempre una lista de objetores.

Estas son las cuestiones que deben regularse adecuadamente para que el proyecto de ley en discusión no presente elementos de inconstitucionalidad.

El debate en las dos cámaras del Parlamento podrá modificar el texto, eliminando la discriminación presente hoy en día, solo así tendremos una buena ley sobre el suicidio médico asistido, de lo contrario para todos será Será una oportunidad perdida y tendremos que volver a acudir a los tribunales.

La propuesta que se examina no trata de la eutanasia activa, queda prohibida la posibilidad de que un paciente solicite la administración de un fármaco cuando no puede o no quiere hacerlo de forma independiente, el art. 579 del código penal configura el delito de homicidio del consentido.

La Asociación Luca Coscioni

La Asociación Luca Coscioni promovió el referéndum de Eutanasia legal y también con otros recolectó 1.240.000 firmas para realizar un referéndum para la derogación parcial del delito de asesinato del consentido.

Tras la audiencia en el Tribunal Constitucional para el control de admisibilidad, sabremos si la próxima primavera los italianos acudirán a las urnas para anular una prohibición de 1930 que no respeta las garantías previstas por la Carta Constitucional que entró en vigor en 1948.

Prohibición en contradicción con la posibilidad ya regulada de rechazar el tratamiento, suspender tratamientos de soporte vital en curso, acceder a tratamientos paliativos con sedación profunda y llegar a la muerte al cabo de horas, días.

¿Cuál es la diferencia entre estas diferentes opciones al final de la vida?

La libertad de elección de las personas no es reconocida por la política, obstaculizada además al no legislar para discutir una ley sobre eutanasia como se regula en otros países.

Jurídicamente, el referéndum es una fuente de derecho que, al derogar total o parcialmente un texto de ley, garantiza la democracia e interviene en el ordenamiento jurídico aunque el Gobierno y el Parlamento no legislen.

La campaña de recogida de firmas ya ha conseguido obtener un importante consenso que manifiesta una voluntad normativa que quiere desembocar en un voto popular derogatorio capaz de introducir la eutanasia activa bajo determinadas condiciones manteniendo salvaguardias y prohibiciones para quienes no No quiero o no puedo decidir.

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