La aprobación en la Cámara de la llamada ley sobre el suicidio asistido, denominada "Disposiciones sobre la muerte voluntaria médicamente asistida" es sin duda una buena noticia, muy atrasada. En 2013, la Asociación Luca Coscioni presentó una propuesta de iniciativa popular sobre la legalización de la eutanasia que, sin embargo, nunca fue discutida. La recolección de más de un millón doscientas mil firmas para el Referéndum de Eutanasia Legal, a pesar de la sentencia de inadmisibilidad de la Consulta, tuvo el mérito de volver a poner el tema en el centro del debate público y político de nuestro país después de años de silencio. a pesar de la sentencia Cappato-Dj Fabo della Consulta había invitado en repetidas ocasiones a las Cámaras a legislar.Un paso positivo, por tanto, pero que presenta algunas cuestiones críticas.
Fin de la vida: lo que establece la ley
La ley tiene como objetivo regular el acceso y las modalidades de las disposiciones del Tribunal Constitucional con la sentencia Cappato/Antoniani, pasando a regular "el derecho de la persona afectada por una patología irreversible de mal pronóstico o de origen irreversible condición clínica para solicitar asistencia médica, con el fin de poner fin voluntaria y autónomamente a la propia vida”.
En esencia, el texto establece que la persona, para solicitar el acceso a la muerte voluntaria médicamente asistida, debe estar afectada por una patología irreversible de mal pronóstico o en un estado clínico irreversible que le provoque un sufrimiento físico y psíquico intolerable . También tendrá que mantenerse con vida mediante tratamientos médicos de soporte vital. Podrán solicitarlo las personas mayores de edad, capaces de comprender y tomar decisiones libres, adecuadamente informadas, y que hayan estado previamente involucradas en un camino de cuidados paliativos.
Los límites
Si el texto fuera confirmado por el Senado y por lo tanto aprobado en su versión actual, tendría graves efectos discriminatorios. De momento, de hecho, el texto excluye de la posibilidad de acceder a la muerte voluntaria médicamente asistida a los pacientes que, a pesar de reunir los requisitos previstos, estén completamente inmóviles y no puedan autoadministrarse el fármaco letal y a todas las personas que no se mantengan vivas por la vida. tratamientos de mantenimiento (como el cáncer terminal y algunas enfermedades neurodegenerativas). Por tanto, quedarían excluidas todas aquellas personas que, aun padeciendo patologías irreversibles y con padecimientos graves considerados intolerables, no estén conectadas a maquinaria o no necesiten tratamientos sanitarios o asistencia vital para seguir respirando, alimentándose o hidratándose. Pues bien, estas personas sólo podrían postularse ante un deterioro tal como para hacerlos dependientes de los tratamientos de salud.
Además, lo que hace incompleto el texto aprobado es la f alta de garantías sobre el momento en que se podrá acceder a la prescripción del letal fármaco. El Tribunal Constitucional, al declarar inadmisible el referéndum para legalizar la eutanasia activa mediante la derogación parcial del art. 579 del código penal, sin embargo precisó que el legislador puede intervenir con una disciplina sobre la exutanasia activa porque la prohibición conforme al art. 579 del código penal no es una norma “con contenido constitucionalmente obligado, ya que la recién señalada no es la única disciplina de la materia compatible con la importancia constitucional del bien de la vida humana. Disciplinas como la considerada pueden ser modificadas o sustituidas por el mismo legislador por otra disciplina”.
No a la discriminación entre pacientes
El objetivo de fondo debe ser proteger la elección de las personas enfermas que, con plena conciencia y capacidad de autodeterminación, piden acabar con su sufrimiento, sin desigualdades ni paradojas.De hecho, pensemos en todos aquellos pacientes que ya hoy piden, en plena legalidad (l. 219/17) la interrupción de las terapias con sedación paliativa profunda. O de nuevo a quienes deciden recurrir al suicidio asistido (ya legal en nuestro país en base a la sentencia de la Corte en el caso Cappato\Dj Fabo - Ver el caso de Mario) y pueden autoadministrarse la letal droga. En todos estos casos, de hecho, es siempre el médico quien les asiste, inicia la sedación, procede a la interrupción de los tratamientos sanitarios o prescribe el fármaco. Si la petición de poner fin al propio sufrimiento es certera y libre y consciente, entonces, nadie debe ser excluido.
Siguientes pasos
Puesto que aún se pueden hacer cambios significativos para que el texto sea inclusivo y responda a lo señalado por la Consulta, de cara a la discusión en el Senado, es necesario superar estas discriminaciones entre pacientes previstas en la actual versión.Si el Parlamento tiene realmente la voluntad política de legislar respondiendo a los ciudadanos y al Tribunal Constitucional, la ley puede modificarse eliminando los puntos críticos actuales lesivos del principio de igualdad. Hay tiempo para aprobar el texto antes de que finalice esta legislatura que está a punto de finalizar, pero es necesario proceder de inmediato al inicio de los trabajos en el Senado.